Artículo 57 del Código de Aguas
ARTICULO 57°- El derecho de aprovechamiento de las aguas
subterráneas para cualquier otro uso se regirá por las
normas del Título III de este Libro y por las de los
artículos siguientes.
ARTICULO 57°- El derecho de aprovechamiento de las aguas
subterráneas para cualquier otro uso se regirá por las
normas del Título III de este Libro y por las de los
artículos siguientes.