Artículo 56 bis del Código de Aguas

ARTICULO 56 bis.- Las aguas halladas por los
concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación
minera podrán ser utilizadas por éstos, en la medida que
sean necesarias para las faenas de explotación y sean
informadas para su registro a la Dirección General de Aguas,
dentro de noventa días corridos desde su hallazgo. Deberán
indicar su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las
actividades que justifican dicha necesidad. En caso de
haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso
y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la
faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión
minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o
porque se destinen a un uso distinto.

El uso y goce de las aguas referido en el inciso anterior
no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los
acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis,
o los derechos de terceros, lo cual deberá ser verificado
por la Dirección General de Aguas, la que deberá emitir
un informe técnico en el plazo de noventa días corridos,
contado desde la recepción de la información señalada en el
inciso anterior. El referido informe deberá considerar la
evaluación ambiental a la que se refiere el inciso cuarto
de este artículo. Dicho plazo podrá ser prorrogado solo
por una vez y justificadamente. En caso que se verificare
una grave afectación de los acuíferos o a los derechos de
terceros a consecuencia de estos aprovechamientos, la
Dirección General de Aguas limitará su uso.

La Dirección General de Aguas, por resolución,
determinará las formas, requisitos y periodicidad en que se deberá
entregar la información, incluyendo un procedimiento
simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de
conformidad con lo establecido en el inciso segundo del
artículo 142 del Código de Minería.

Lo expresado en el presente artículo, no obsta que en la
exploración o explotación se aplique la correspondiente
evaluación ambiental, conforme a la ley N° 19.300 y su
reglamento, como también respecto de su seguimiento y
fiscalización, con el propósito de evaluar la sustentabilidad de la
explotación del recurso.