Artículo 55 ter del Código de Aguas

ARTICULO 55° ter- Cuando se realicen actos u obras en el
suelo o subsuelo que puedan menoscabar la disponibilidad
de las aguas subterráneas o deterioren su calidad, en
contravención a la normativa vigente, serán plenamente
aplicables las facultades de policía y vigilancia de la Dirección
General de Aguas, aunque estos actos u obras no tengan por
finalidad aprovechar aguas subterráneas.