Artículo 55 bis del Código de Aguas

ARTICULO 55° bis- Acuífero es una formación geológica que
contiene o ha contenido agua bajo la superficie de la
tierra y posee la capacidad de almacenar y transmitir agua.

Sin perjuicio de la titularidad del dominio de este
subsuelo, las aguas subterráneas contenidas en él son bienes
nacionales de uso público a las que se tiene acceso en
conformidad a las disposiciones del presente Código.

Se entenderá por Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento
Común, un acuífero o parte de un acuífero cuyas
características hidrológicas espaciales y temporales permiten una
delimitación para efectos de su evaluación hidrogeológica o
gestión en forma independiente.