Artículo 55 del Código de Aguas
ARTICULO 55°- Los derechos, gravámenes o servidumbres
sobre derrames y drenajes sólo pueden constituirse a favor de
terceros, por medio de un título. Ni aun el goce
inmemorial bastará para constituirlos.
Para que produzca efectos respecto de terceros el título
deberá constar en instrumento público e inscribirse en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces.