Artículo 50 del Código de Aguas

ARTICULO 50°- Si el humedecimiento excesivo de los suelos
se debiera a la existencia de obras artificiales, el o
los afectados tendrán derecho a solicitar su modificación,
la cual no podrá causar perjuicio al dueño de las obras ni
a terceros.

Los gastos que irroguen dichas modificaciones serán de
cargo de los beneficiados con ellas en proporción al
beneficio que reporten.