Artículo 5 quater del Código de Aguas
ARTÍCULO 5 quáter.- La solicitud y el otorgamiento de
derechos de aprovechamiento sobre aguas reservadas, para los
usos de la función de subsistencia, se sujetarán, en lo
que sea compatible con su objeto, al procedimiento contenido
en el Párrafo I del Título I del Libro Segundo.