Artículo 5 bis del Código de Aguas

ARTÍCULO 5 bis.- Las aguas cumplen diversas funciones,
principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para
el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de
subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las
productivas.

Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso
doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el
otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los
derechos de aprovechamiento.

Se entenderá por usos domésticos de subsistencia, el
aprovechamiento que una persona o una familia hace del agua
que ella misma extrae, con el fin de utilizarla para
satisfacer sus necesidades de bebida, aseo personal, la bebida de
sus animales y cultivo de productos hortofrutícolas
indispensables para su subsistencia.

La autoridad deberá siempre velar por la armonía y el
equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la
función productiva que cumplen las aguas.

La Dirección General de Aguas se sujetará a la
priorización dispuesta en el inciso segundo cuando disponga la
reducción temporal del ejercicio de los derechos de
aprovechamiento o la redistribución de las aguas, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 17, 62, 314 y demás normas
pertinentes de este Código. Con todo, la autoridad deberá
considerar la diversidad geográfica y climática del país,
la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y la
situación de cada cuenca hidrográfica.

Cuando se concedan derechos de agua para el consumo
humano y el saneamiento, solo podrá utilizarse dicha agua para
fines distintos en la medida que se destinen a un uso no
consuntivo y prevalezca la preferencia del consumo humano y
el saneamiento.

Tratándose de solicitudes realizadas por un comité o una
cooperativa de servicio sanitario rural, y siempre que no
excedan de 12 litros por segundo, durante la tramitación
de la solicitud definitiva, la Dirección General de Aguas
podrá autorizar transitoriamente, mediante resolución, la
extracción del recurso hídrico por un caudal no superior al
indicado. Para ello, la Dirección deberá efectuar una
visita a terreno y confeccionar un informe técnico que
respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una
resolución fundada al respecto dentro del plazo de noventa
días, contado desde la presentación de la solicitud. Esta
autorización se mantendrá vigente durante la tramitación de
la solicitud definitiva, la que no podrá exceder de un
año, prorrogable por una sola vez.