Artículo 49 del Código de Aguas

ARTICULO 49°- La obligación de mantener los cauces u
obras que constituyen el sistema de drenaje, recae sobre todos
aquellos que reportan beneficios del mismo, en
conformidad a lo que establecen los artículos siguientes.

No se podrá construir obra alguna que eleve el nivel
natural de los desagües y el nivel freático con perjuicio de
terceros.

Sin embargo, la mantención de las obras de drenaje que
sea necesario construir para evitar los daños a que se
refiere el inciso anterior, serán de cargo del que ordene las
obras.