🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 45 del Código de Aguas

ARTICULO 45°- La producción de derrames estará sujeta a
las contingencias del caudal matriz y a la distribución o
empleo que de las aguas se haga en el predio que los
origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente.