Artículo 44 del Código de Aguas
ARTICULO 44°- Los derrames que escurren en forma natural
a predios vecinos podrán ser usados dentro de éstos, sin
necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento.
ARTICULO 44°- Los derrames que escurren en forma natural
a predios vecinos podrán ser usados dentro de éstos, sin
necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento.