Artículo 43 del Código de Aguas
ARTICULO 43°- Constituyen derrames las aguas que quedan
abandonadas después de su uso, a la salida del predio.
Se presume el abandono de estas aguas desde que el
titular del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas,
en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.