Artículo 41 del Código de Aguas
ARTICULO 41°- El proyecto y construcción de las
modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o
artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o
bienes de la población o que de alguna manera alteren el
régimen de escurrimiento de las aguas, serán de
responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por
la Dirección General de Aguas de conformidad con el
procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro
Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de
Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las
obras y características que se encuentran o no en la
situación anterior.
Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de
trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también la
alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de
arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos,
pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de
sustitución o complemento.
La contravención de lo dispuesto en los incisos
anteriores será sancionada de conformidad a lo establecido en los
artículos 173 y siguientes de este Código.
La operación y la mantención de las nuevas obras seguirán
siendo de cargo de las personas o entidades que operaban
y mantenían el sistema primitivo. Si la modificación
introducida al proyecto original implica un aumento de los
gastos de operación y mantención, quien la encomendó deberá
pagar el mayor costo.