Artículo 4 del Código de Aguas
ARTICULO 4°- La persona a cuyo nombre estuviesen
inscritos derechos de aprovechamiento que, de acuerdo con el
título del predio, estuvieren destinados al uso, cultivo o
beneficio de un inmueble que hubiese sido expropiado
totalmente por la ex Corporación de la Reforma Agraria, no podrá
enajenarlos.
Si la expropiación hubiere sido parcial, o si habiendo
sido total se le hubiere reconocido una reserva, o se
hubiere excluido de la expropiación una parte del predio, podrá
enajenar los derechos correspondientes a la reserva o a la
parte excluida de la expropiación, siempre que se
inscriban en conformidad al artículo siguiente.