Artículo 39 del Código de Aguas

ARTICULO 39°- Las aguas de aprovechamiento particular
podrán vaciarse en cauces naturales de uso público para ser
extraídas en otra parte de su curso, previa autorización de
la Dirección General de Aguas.

Serán de cargo del concesionario los gastos que ocasionen
la introducción y extracción de las aguas y los
perjuicios que se causaren, como también los gastos de conservación
de las nuevas obras.