Artículo 37 del Código de Aguas
ARTICULO 37°- El titular de un derecho de aprovechamiento
podrá construir canales a sus expensas, en suelo propio o
ajeno, con arreglo a las normas del presente Código.
ARTICULO 37°- El titular de un derecho de aprovechamiento
podrá construir canales a sus expensas, en suelo propio o
ajeno, con arreglo a las normas del presente Código.