Artículo 35 del Código de Aguas
ARTICULO 35°- Álveo o lecho de los lagos, lagunas,
pantanos y demás aguas detenidas, es el suelo que ellas ocupan
en su mayor altura ordinaria. Este suelo es de dominio
privado, salvo cuando se trate de lagos navegables por buques
de más de cien toneladas.
Es aplicable a estos álveos lo dispuesto en el artículo anterior.