Artículo 317 del Código de Aguas
ARTICULO 317°- En los actos y contratos que importen la
transferencia del dominio de un bien raíz o de un
establecimiento para cuya explotación se requiera utilizar derechos
de aprovechamiento de aguas, deberá señalarse
expresamente si incluyen o no tales derechos. Si así no se hiciere,
se presumirá que el acto o contrato no los comprende.