Artículo 309 del Código de Aguas
ARTICULO 309°- Los derechos de aprovechamiento otorgados
con anterioridad a este Código, y que no estén expresados
en volumen por unidad de tiempo, se entenderán
equivalentes al caudal máximo legítimamente aprovechado en los cinco
años anteriores a la fecha que se produzca controversia
sobre su cuantía.