Artículo 308 del Código de Aguas

ARTICULO 308°- Deróganse todas las disposiciones legales
y reglamentarias que tratan sobre las materias contenidas
en el presente Código, y en especial las siguientes:

Ley N° 9.909; D.F.L. N° 11, de 1968, del Ministerio de
Agricultura; D.F.L. N° 1-2.603, de 1979, del Ministerio de
Agricultura; artículos 94 al 122, 124, 126, 127, 128, 130,
263 al 276, y artículos transitorios 5°, 6°, 12, 14 y 17
de la Ley N° 16.640; artículo 9° de la Ley 11.402; artículo
15, letras c) y d) de la Ley 15.840; Decreto Supremo N°
1.370, de 1951, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de
Comunicación, que fijó el reglamento sobre atribuciones de
la Dirección General de Aguas en Juntas de Vigilancia,
Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas; Decreto
N° 1.021, de 1951, del Ministerio de Obras Públicas y Vías
de Comunicación, que reglamenta la constitución y
estatutos de la Asociación de Canalistas y Juntas de Vigilancia; y
Decreto Supremo N° 745, de 1967, del Ministerio de Obras
y Transportes, que establece el reglamento sobre
notificaciones de las resoluciones de la Dirección General de
Aguas, y D.F.L. N 162, de 1969, del Ministerio de Justicia, que
fijó el texto sistematizado del Código de Aguas.