Artículo 307 ter del Código de Aguas

ARTÍCULO 307 ter.- Es deber de la Dirección General de
Aguas evaluar los proyectos de obras hidráulicas que se
sometan a su consideración, y emitir su informe técnico en
base a los antecedentes que aporte el solicitante y demás
información que se requiera para mejor resolver.

Los titulares de proyectos de obras que presenten las
solicitudes a que se refieren los artículos 151, 171 y 294 y
siguientes, podrán requerir que la Dirección General de
Aguas designe de manera aleatoria un perito del Registro de
Peritos Externos a cargo de dicha Dirección, para que
elabore un informe de pre revisión del correspondiente
proyecto.

La Dirección General de Aguas, mediante resolución,
determinará los contenidos mínimos que deberán contener los
informes de los peritos externos, en la que diferenciará los
casos de los proyectos referidos a bocatomas, los
proyectos de modificaciones que señala el artículo 171 y los
proyectos de obras mayores, y determinará para cada categoría
los costos del peritaje. Asimismo, en dicha resolución se
fijarán los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
a que deberán ceñirse dichos peritos externos para
inscribirse y permanecer en el registro. Deberá evitarse el
conflicto de interés.

No podrán inscribirse en el señalado registro:

a) Las personas condenadas por delitos ambientales.

b) Los infractores de la legislación sobre libre competencia.

c) Las personas jurídicas condenadas por los delitos
señalados en la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de
las personas jurídicas.

d) Los condenados por delitos de soborno, cohecho, e
infractores de la ley N° 19.913, sobre lavado y blanqueo de
activos.

e) Los condenados por los delitos contemplados en la ley
N° 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán actuar como
peritos externos en una solicitud determinada:

1. Los relacionados con el solicitante, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.045,
sobre Mercado de Valores.

2. Los que hubieren participado en la preparación de la
solicitud sobre la cual deberá pronunciarse la Dirección
General de Aguas.

3. Los que hayan mantenido una relación laboral con el
solicitante durante los últimos cinco años o la mantengan al
momento de la designación.

Los gastos que irroguen las actuaciones efectuadas
por peritos externos serán siempre de cargo del
solicitante, quien deberá consignar los fondos necesarios a la
Dirección General de Aguas, en forma previa a la designación,
dentro del plazo que ésta fije al efecto. Una vez ejecutado
el encargo, lo que se acreditará con los informes
respectivos, el Servicio pagará los servicios realizados.

Los informes técnicos y sus conclusiones elaboradas por
un perito externo no serán vinculantes para la autoridad,
de modo que la Dirección General de Aguas resolverá en
definitiva la cuestión sometida a su consideración conforme a
la evaluación y ponderación que ella efectúe de la
información y antecedentes que constituyan el caso respectivo.
Asimismo, la decisión y los fundamentos en que un caso haya
sido resuelto por la Dirección General de Aguas no
constituirá necesariamente precedente para la resolución de un
caso similar o equivalente que esté conociendo o conozca en
el futuro.

Los peritos externos serán solidariamente responsables
con el titular del proyecto de obras hidráulicas por los
daños y perjuicios que se ocasionen o provengan de fallas,
errores, defectos u omisiones de sus informes en la medida
que éstos hayan sido aprobados por la Dirección General de
Aguas y las obras construidas no tengan diferencias con el
proyecto aprobado respecto de lo señalado en dicho
informe.