Artículo 307 bis del Código de Aguas

Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá
exigir la instalación de sistemas de medición de caudales
extraídos, del caudal ecológico contemplado en el artículo
129 bis 1 y un sistema de transmisión de la información que
se obtenga, de conformidad con las normas que establezca
el Servicio, a los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que
extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso
público. Además, en el caso de los derechos no
consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de
restitución.

Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y transmita
a la Dirección General de Aguas la información
indispensable para el control y medición del caudal instantáneo,
efectivamente extraído y, en los usos no consuntivos,
restituido, desde la fuente natural.

Ante el incumplimiento de las medidas a que se refieren
los incisos anteriores, así como lo dispuesto en los
artículos 38, 67 y 68, la Dirección General de Aguas, mediante
resolución fundada, impondrá una multa a beneficio fiscal
de segundo a tercer grado, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 173 ter. Lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones penales que correspondan.