Artículo 307 del Código de Aguas

ARTICULO 307°- La Dirección General de Aguas
inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción
pueda afectar a terceros.

Comprobado el deterioro, la Dirección General de Aguas
ordenará su reparación y podrá establecer, mediante
resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las
obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe
su reparación.

Si ello no se efectuare en los plazos que determine,
dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la
norma de operación transitoria y además podrá aplicar a
las organizaciones que administren las obras una multa del
cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en
el artículo 173.