Artículo 306 del Código de Aguas
ARTICULO 306°- El incumplimiento de las medidas que se
adopten de acuerdo con los dos artículos precedentes, dentro
de los plazos fijados, será sancionado con multas del
segundo al tercer grado.
Estas multas serán determinadas por el Juez de Policía
Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de
las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de
cualquier particular.
Para resolver, el Tribunal podrá requerir informe de la
Dirección General de Aguas, el que será evacuado en el
plazo máximo de 10 días.
En caso de no haberse adoptado las medidas de protección
ordenadas por la Dirección General de Aguas y repetirse
los desbordamientos, las multas podrán reiterarse.