Artículo 305 del Código de Aguas

ARTICULO 305°- La Dirección General de Aguas podrá exigir
a los propietarios de los canales la construcción de las
obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u
otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que
sean imputables a defectos de construcción o por una mala
operación o conservación del mismo. Con todo, si los
desbordamientos se debieran a hechos, u obras ajenas al canal y
posteriores a su construcción, las protecciones que sea
necesario efectuar no serán de cargo de los propietarios
del cauce.