Artículo 304 del Código de Aguas
ARTICULO 304°- La Dirección General de Aguas tendrá la
vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el
objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa,
inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá
ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras
provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo,
podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan
cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
Podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el
manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o
bienes de terceros.
Con tal objeto podrá ordenar también la construcción de
las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el
artículo 38°, si ellas no existieren.