Artículo 302 del Código de Aguas
ARTICULO 302°- El Director General de Aguas será el
representante legal de la Dirección General de Aguas.
En las causas civiles en que sea parte o tenga relación o
interés la Dirección General de Aguas o alguno de sus
empleados con motivo de actuaciones funcionarias y que se
sigan ante Tribunales Ordinarios o Especiales, el Director
General de Aguas tendrá las atribuciones del artículo 7° del
Código de Procedimiento Civil y especialmente las
facultades de desistirse en primera instancia de la acción
deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,
renunciar los recursos o los términos legales, avenir y
transigir. Además, le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 361 de dicho Código.