Artículo 301 del Código de Aguas
ARTICULO 301°- El Director General de Aguas, en
representación del Fisco, podrá celebrar actos y contratos en
cumplimiento de las funciones que le corresponden a la
Dirección General de Aguas y, en especial, comprar y vender
materiales y bienes muebles; aceptar donaciones y recibir
erogaciones para la realización de sus fines; contratar pólizas
de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y
cancelarlas; percibir y en general, ejecutar todos los actos y
contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos
que el presente código encomienda a la Dirección General
de Aguas.