Artículo 30 del Código de Aguas

ARTICULO 30°- Álveo o cauce natural de una corriente de
uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa
alternativamente en sus creces y bajas periódicas.

Para los efectos de este Código, se entiende por suelo
desde la superficie del terreno hasta la roca madre.

Este suelo es de dominio público y no accede mientras
tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios
riberanos podrán aprovechar y cultivar la superficie de ese
suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes,
las porciones de terrenos de un predio que, por avenida,
inundación o cualquier causa quedaren separadas del mismo,
pertenecerán siempre al dueño de éste y no formarán parte
del cauce del río.