Artículo 299 ter del Código de Aguas
ARTICULO 299 ter.- La Dirección General de Aguas,
mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de
obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de
aguas en un punto no reconocido o constituido de
conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un
pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada.
Para cumplir con estas finalidades, el Director General de
Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las
facultades contenidas en el artículo 138 de este Código.