Artículo 297 del Código de Aguas
ARTICULO 297°- Los que construyan las obras de que trata
este título deberán constituir las garantías suficientes
para financiar el costo de su eventual modificación o
demolición, para que no constituyan peligro, si fueren
abandonadas durante su construcción.
La garantía se constituirá a favor del Fisco y será
devuelta una vez recibida la obra por la Dirección General de
Aguas. En el caso de que sea abandonada durante su
construcción, se restituirá el saldo de la garantía no aplicada a
la ejecución de las obras de modificación o demolición.
Para reiniciar las obras, deberá constituirse la garantía a
que se refiere el inciso primero.
El Director General de Aguas podrá eximir de la
obligación de constituir las garantías a que se refiere este
artículo, tratándose de obras que ejecuten los Servicios
Públicos o las Empresas del Estado, siempre que en el proyecto
respectivo se contemplen las medidas tendientes a asegurar
que en el caso de una eventual paralización de las obras
éstas no constituirán peligro.