Artículo 296 del Código de Aguas

ARTICULO 296°- La Dirección General de Aguas supervisará
la construcción de dichas obras, pudiendo en cualquier
momento, adoptar las medidas tendientes a garantizar su fiel
adaptación al proyecto autorizado.

Las resoluciones que se dicten en conformidad a estas
normas deberán ser fundadas y en contra de ellas procederán
los recursos a que se refieren los artículos 136° y 137°,
de este código, que en estos casos no suspenderán su
cumplimiento.