Artículo 295 del Código de Aguas
ARTICULO 295°- La Dirección General de Aguas otorgará la
autorización una vez aprobado el proyecto definitivo y
siempre que haya comprobado que la obra no afectará la
seguridad de terceros ni producirá la contaminación de las aguas.
Un reglamento especial fijará las condiciones técnicas
que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y
operación de dichas obras.