Artículo 293 ter del Código de Aguas
ARTÍCULO 293 ter.- Créase un Fondo para la Investigación,
Innovación y Educación en Recursos Hídricos, dependiente
del Ministerio de Obras Públicas, que se ejecutará a
través de la Dirección General de Aguas. El fondo estará
destinado a financiar las investigaciones necesarias para la
adopción de medidas para la gestión de recursos hídricos y,
en particular, para la elaboración, implementación y
seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en
cuencas, establecidos en el artículo 293 bis y se
distribuirá entre las regiones del país, para la elaboración de
dichos planes.
Este fondo estará constituido por los aportes que se
consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector
Público.
Anualmente se desarrollará un concurso público por medio
del cual se efectuará la selección de las investigaciones
y estudios que se postulen para ser financiados con cargo
al fondo. El reglamento establecerá la composición del
jurado, las bases generales, el procedimiento y la forma de
postulación al concurso en base a criterios de distribución
preferentemente regional. En todo caso, las postulaciones
deberán expresar a lo menos los fines, componentes,
acciones, presupuestos de gastos, estados de avance y los
indicadores de verificación de éstos.
Para efectos de la selección, la Dirección General de
Aguas llevará a cabo una evaluación técnica y económica de
los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos
resultados serán públicos, se efectuará sobre la base de los
criterios de elegibilidad que anualmente aprueba la Dirección
General de Aguas, que deberá considerar, al menos, los
efectos de la investigación o estudios a nivel nacional,
regional o comunal, la población que beneficia o impacta, la
situación social o económica del respectivo territorio y el
grado de accesibilidad para la comunidad.