Artículo 293 bis del Código de Aguas

ARTÍCULO 293 bis.- Cada cuenca del país deberá contar con
un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a
propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las
restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público.
Dicho plan será actualizado cada diez años o menos, y
deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:

1. La modelación hidrológica e hidrogeológica de la cuenca.

2. Un balance hídrico que considere los derechos
constituidos y usos susceptibles de regularización; la
disponibilidad de recursos hídricos para la constitución de nuevos
derechos, y el caudal susceptible de ser destinado a fines
no extractivos.

3. Un plan de recuperación de los acuíferos cuya
sustentabilidad, en cuanto a cantidad y calidad físico química, se
encuentre afectada.

4. Un plan para hacer frente a las necesidades futuras de
recursos hídricos con preferencia en el consumo humano.
Una evaluación por cuenca de la disponibilidad de
implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y
la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones
basadas en la naturaleza, tales como, la desalinización de agua
de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la
recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias
y otras. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos
de las distintas alternativas, la identificación de los
potenciales impactos ambientales y sociales para una
posterior evaluación, y las proyecciones de demanda para consumo
humano a diez años.

5. Un programa quinquenal para la ampliación,
instalación, modernización y/o reparación de las redes de estaciones
fluviométricas, meteorológicas, sedimentométricas, y la
mantención e implementación de la red de monitoreo de
calidad de las aguas, de niveles de pozos, embalses, lagos,
glaciares y rutas de nieve.

6. Adicionalmente, en el evento de que se hayan
establecido en la cuenca los planes de manejo a los que hace
referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, deberán
incorporarse al respectivo Plan Estratégico de Recursos Hídricos.

El referido Plan deberá ser consistente con las
políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables
de los recursos naturales renovables a los que hace
referencia la letra a) del artículo 71 de la ley N° 19.300.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas
establecerá el procedimiento y los requisitos específicos
para confeccionar los Planes Estratégicos de Recursos
Hídricos en cuencas.