Artículo 293 del Código de Aguas

ARTICULO 293°- Si continuaren los errores, faltas o
abusos denunciados, la Dirección General de Aguas podrá
solicitar a la Justicia Ordinaria que decrete la intervención por
dicho organismo en la distribución de las aguas, por
períodos que no excedan de noventa días, con todas las
facultades de los respectivos directorios o administradores. Esas
facultades serán ejercidas por la o las personas que
designe la Dirección General de Aguas.