🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 292 del Código de Aguas

ARTICULO 292°- Comprobada la denuncia, el reclamante
tendrá derecho a ser reembolsado de los gastos de la
investigación con fondos del organismo denunciado.