Artículo 292 del Código de Aguas
ARTICULO 292°- Comprobada la denuncia, el reclamante
tendrá derecho a ser reembolsado de los gastos de la
investigación con fondos del organismo denunciado.
ARTICULO 292°- Comprobada la denuncia, el reclamante
tendrá derecho a ser reembolsado de los gastos de la
investigación con fondos del organismo denunciado.