Artículo 291 del Código de Aguas

ARTICULO 291°- A petición de parte interesada, la
Dirección General de Aguas podrá investigar la gestión económica
de la respectiva organización de usuarios y en caso de
comprobar graves faltas o abusos, podrá citar a asamblea o
junta general extraordinaria, según el caso para que se
pronuncien sobre las irregularidades verificadas.

Podrá, asimismo, denunciar los hechos a la Justicia
Ordinaria, sin necesidad de rendir fianza, si estos hechos
fueren constitutivos de delito.