Artículo 286 del Código de Aguas
ARTICULO 286°- Si la Dirección considera admisible la
solicitud, dictará una resolución que así lo declare y
designará un delegado para que practique una investigación de
los hechos denunciados.
ARTICULO 286°- Si la Dirección considera admisible la
solicitud, dictará una resolución que así lo declare y
designará un delegado para que practique una investigación de
los hechos denunciados.