Artículo 281 del Código de Aguas
ARTICULO 281°- El que sacare agua fuera de su turno o
alterare de cualquier manera la demarcación prescrita por el
directorio o por el repartidor, será privado del agua por
tiempo o cantidad doble al abuso cometido.
La privación será impuesta por el directorio, pero en
todo caso se dejará el agua necesaria para la bebida.
Sin perjuicio de lo expuesto, el directorio podrá
aplicarle multa en conformidad a las reglas generales, pudiendo
duplicarlas en caso de reincidencia.