Artículo 279 del Código de Aguas

ARTICULO 279°- Los celadores tendrán las atribuciones y
deberes que fije el directorio o el repartidor de agua, en
conformidad a los estatutos u ordenanzas y, en especial,
ejercerán la policía y vigilancia para la justa y correcta
distribución de las aguas, con arreglo a los derechos
establecidos y a los acuerdos adoptados, debiendo dar cuenta
inmediata de toda alteración o incorrección que notaren.