Artículo 277 del Código de Aguas

ARTICULO 277°- El directorio nombrará un repartidor de
aguas o juez de río, el cual deberá contar con un título
profesional de una carrera cuya duración sea de al menos ocho
semestres, quien no podrá ser integrante del directorio
ni titular de derechos de aprovechamiento de aguas dentro
de la misma jurisdicción que administra, ya sea toda la
corriente natural, o una sección de ella, en el caso de que
dicha corriente se encuentre seccionada. El directorio dará
cuenta a la Dirección General de Aguas de esta
designación.

Para el ejercicio de sus funciones, el repartidor de
aguas contará con los celadores que designe, con acuerdo del
directorio.