Artículo 275 del Código de Aguas
ARTICULO 275°- Los miembros de la junta de vigilancia que
se sientan perjudicados por un acuerdo adoptado por el
directorio en uso de las atribuciones que le confieren los
números 2, 3 y 4, del artículo anterior, podrán reclamar de
él ante los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Esta reclamación deberá deducirse en contra del
directorio de la junta de vigilancia, representada por su
presidente que se cursará sin más trámite que un comparendo al cual
concurrirán las partes con todos sus medios de prueba. La
reclamación deberá resolverse dentro de los ocho días
siguientes a la celebración del comparendo.
La notificación inicial al presidente del directorio se
hará por cédula. La resolución que el Juez dicte será
apelable en lo devolutivo y el recurso se verá en la forma
señalada por el artículo 247.