Artículo 274 del Código de Aguas
ARTICULO 274°- Son atribuciones y deberes del directorio
los siguientes:
1. Vigilar que la captación de las aguas se haga por
medio de obras adecuadas y, en general, tomar las medidas que
tiendan al goce completo y a la correcta distribución de
los derechos de aprovechamiento de aguas sometidos a su
control;
2. Distribuir las aguas de los cauces naturales que
administre, declarar su escasez y, en este caso, fijar las
medidas de distribución extraordinarias con arreglo a los
derechos establecidos y suspenderlas. La declaración de
escasez de las aguas, como también la suspensión de las medidas
de distribución extraordinarias, deberá hacerse por el
directorio en sesión convocada especialmente para ese efecto;
3. Privar del uso de las aguas en los casos que
determinen las leyes o los estatutos;
4. Conocer las cuestiones que se susciten sobre
construcción o ubicación, dentro del cauce de uso público, de obras
provisionales destinadas a dirigir las aguas hacia la
bocatoma de los canales.
Las obras definitivas requerirán el permiso de la
Dirección General de Aguas;
5. Mantener al día la matrícula de los canales;
6. Solicitar al Director General de Aguas la declaración
de agotamiento de los caudales de agua sometidos a su
jurisdicción;
7. Ejercitar las atribuciones señaladas en los números 1,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del artículo
241, y las demás que se le confieren en los estatutos;
8. Exigir el cumplimiento de la obligación impuesta por
el número 20 del artículo 241;
9. Representar a los titulares de derechos de aguas
sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento
de los títulos en que consten sus derechos de
aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios
de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada
al efecto, y
10. Los demás que señalen las leyes.