Artículo 272 del Código de Aguas

ARTICULO 272°- Si por otorgamiento de derechos,
construcción de nuevas obras de riego o de regulación de la cuenca
se constituye un nuevo derecho de agua, el que lo goce
quedará incorporado a la junta de vigilancia respectiva.

El acto de otorgamiento del nuevo derecho o el que
apruebe las nuevas obras deberá contener la declaración
respectiva, según proceda.