Artículo 271 del Código de Aguas

ARTICULO 271°- Determinados los canales y las obras
sometidas a la junta de vigilancia, sus dotaciones y la forma
en que han de participar en la distribución, se procederá
en el mismo comparendo o en uno nuevo citado al efecto, a
resolver las modificaciones que, de conformidad al artículo
251, desearen los interesados introducir a las
disposiciones del párrafo 1° de este Título, que sean aplicables.

En seguida se elegirá el directorio. En las juntas
formadas por sólo dos canales, se designará uno o más
administradores, quienes tendrán las mismas facultades que el
directorio.

En lo demás, la formación de la junta de vigilancia se
regirá por lo dispuesto en los incisos 2° y siguientes del
artículo 197.