Artículo 270 del Código de Aguas
ARTICULO 270°- Si en el comparendo de estilo no se
produjere acuerdo sobre los canales que deban quedar sometidos a
la junta de vigilancia, sus dotaciones y la forma en que
participarán en la distribución, el Juez resolverá con los
títulos o antecedentes que hagan valer los interesados.
Si lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba
como en los incidentes y designar un perito para que informe
sobre la capacidad de los canales, su gasto medio normal,
los derechos totales de la cuenca o sección y los
correspondientes a cada uno de los canales y la mejor manera de
aprovechar el agua en épocas de escasez.
El Juez, antes de resolver, existiendo o no controversia
sobre los canales que deban quedar sometidos a la Junta de
Vigilancia, sus dotaciones y la forma en que participarán
en la distribución, pedirá informe a la Dirección General
de Aguas, la que tendrá un plazo de sesenta días hábiles
para evacuarlo, vencido el cual deberá resolver,
prescindiendo de él.
La resolución que determine los canales y embalses, sus
dotaciones y la forma en que deban participar en la
distribución, será apelable en lo devolutivo.