Artículo 269 del Código de Aguas

ARTICULO 269°- Para constituir la junta de vigilancia se
citará a comparendo ante la Justicia Ordinaria, a
solicitud de cualquiera de los interesados o de la Dirección
General de Aguas.

Será juez competente el de la capital de la provincia si
el cauce atraviesa sólo una y, si separa o atraviesa dos o
más, lo será el juez de la capital de la provincia donde
nace el cauce.

Asimismo, podrán constituirse por escritura pública
siempre que concurra a suscribirla la mayoría absoluta de las
personas u organizaciones señaladas en el artículo 263.