Artículo 266 del Código de Aguas

ARTICULO 266°- Las juntas de vigilancia tienen por objeto
administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho
sus miembros en las fuentes naturales, explotar y conservar
las obras de aprovechamiento común y realizar los demás
fines que les encomiende la ley.

Podrán construir, también, nuevas obras relacionadas con
su objeto o mejorar las existentes, con autorización de la
Dirección General de Aguas.