Artículo 265 del Código de Aguas

ARTICULO 265°- Cuando se planifiquen o construyan obras
de embalse, trasvase o que constituyan campos de captación
de aguas subterráneas, destinadas a regular el régimen de
una corriente, el Presidente de la República podrá
establecer, modificar o suprimir el seccionamiento de ella, con
el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de las aguas,
sin perjuicio de los derechos adquiridos.